28/07/2023

Temporada de huracanes: ¿Si mi negocio es arrendado, puedo adquirir un seguro de propiedad?

Explora cómo proteger tu negocio arrendado durante la temporada de huracanes. Descubre las ventajas de un Seguro de Propiedad adecuado y cómo USIC, siempre a tu lado, te respalda en cada tormenta. Información vital para arrendatarios y propietarios.

Temporada de huracanes: ¿Si mi negocio es arrendado, puedo adquirir un seguro de propiedad?

En USIC, somos profundamente conscientes de las inquietudes que pueden surgir durante la temporada de huracanes, especialmente para nuestros clientes que operan negocios en propiedades alquiladas. Entendemos que cada nube gris en el horizonte puede traer consigo preocupaciones en temas como: ¿Estoy adecuadamente asegurado? ¿Mi negocio podrá resistir un desastre natural? ¿Cómo puedo proteger mejor mi inversión?, entre muchas otras.

Nuestro lema corporativo, “Siempre contigo”, nos motiva a educar a nuestras audiencias sobre esto temas importantes y por eso hemos lanzado un nuevo episodio de Pregúntale a USIC. Esta iniciativa busca aclarar tus dudas, ofreciéndote la información más precisa y confiable en cuanto a la protección de tu negocio durante la temporada de huracanes. En USIC, creemos que unidos nos cuidamos mejor, y nos enorgullece ser más que solo tu aseguradora, somos tu apoyo.

En este artículo, te brindaremos la información necesaria sobre cómo los seguros pueden proteger tu inversión durante este periodo desafiante cuando eres un arrendatario.

¿Puedo adquirir un seguro de protección por huracanes si arriendo una propiedad?

Sí, es posible y altamente recomendable. Independientemente de si eres dueño o arrendatario de una propiedad, es vital tener un seguro que te brinde protección en caso de un evento catastrófico. Este es tu primer paso hacia la protección de tu negocio, y un recordatorio de que ningún negocio es demasiado pequeño para ser afectado por un desastre natural.

Te recomendamos: Qué es una cubierta de interrupción, y cómo puede ayudar a tu negocio

¿Quién se beneficia de la cobertura del seguro en caso de un evento: el dueño de la propiedad o el arrendatario?

En realidad, si ambos aseguraron su inversión o sus intereses, ambos se benefician. Es decir, el beneficio puede ser mutuo dependiendo de lo que se asegure. Por ejemplo, uno de los beneficios es que el dueño de la propiedad al asegurarla, básicamente se está cuidando de no tener una perdida de ingreso para que el inquilino no se vea en la obligación de irse de los predios porque la propiedad fue afectada por un peligro asegurado. Sin embargo, ¿cómo beneficia esto al inquilino? Se beneficia de muchas formas, por ejemplo, si este asegura su equipo, contenido, inventario, interrupción de negocio, pues en la eventualidad de ocurrir una catástrofe su inversión estrará respaldada.

¿Existen diferencias en las coberturas o requisitos para propiedades arrendadas en comparación con propiedades de ocupación propia?

Sí, existen diferencias significativas. El arrendador, al tener un interés asegurable sobre la propiedad, podría no sólo solicitar una póliza de seguros para cubrir la estructura sino también una cobertura de interrupción de negocio para cubrir la pérdida de renta. Por otro lado, el inquilino, no estando obligado a asegurar la estructura, sólo asegura su contenido y cualquier interrupción de negocio por pérdida de ingresos al no poder operar en los predios.

Responsabilidades del arrendatario

El arrendatario tiene la responsabilidad de proteger su inversión y garantizar la continuidad de sus operaciones. Esto implica el pago de la prima de la póliza. Obtener un seguro que proteja tu negocio en caso de huracán es esencial para salvaguardar tu inversión y garantizar la continuidad de tus operaciones en caso de un daño cubierto que afecte tu comercio.

Manejo de reclamos sobre propiedades arrendadas

Lo determinante es identificar quién es el asegurado nombrado en la póliza, ya que la reclamación deberá ser presentada por este. Por ejemplo, el dueño del local comercial no puede presentar una reclamación por el contenido o la interrupción de negocio sufrida por el arrendatario. Del mismo modo, el arrendatario no puede presentar una reclamación por los daños estructurales que afectan la estructura si no aseguró dicha estructura. La reclamación se deberá presentar siguiendo las guías de USIC para el manejo de reclamaciones.

Te recomendamos: Conoce el proceso de reclamaciones de USIC, ante eventos atmosféricos

Ten en cuenta esta información y recuerda que la temporada de huracanes no debería ser una época de estrés e incertidumbre para tu negocio. Con el seguro adecuado y un entendimiento claro de tus responsabilidades y beneficios como arrendatario, puedes navegar por esta temporada con la seguridad de que tu inversión está protegida.

Te invitamos a leer más sobre nuestras recomendaciones durante la temporada de huracanes. Juntos, podemos asegurar la continuidad de tu negocio. Para más información, puedes comunicarte con tu productor de seguros y pedirle que te oriente sobre nuestros seguros y beneficios. También puedes acceder aquí o llamar al 787-273-1818. USIC, siempre contigo. 

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