Conociendo un poco más sobre las fianzas de “Room Tax”
Descubre cómo las Fianzas de 'Room Tax' en Puerto Rico impactan el alquiler a corto plazo y la industria turística. Aprende sobre las obligaciones y cómo USIC puede respaldarte en el proceso. ¡Entérate aquí!
Puerto Rico ha sido por mucho tiempo uno de los destinos más atractivos para las personas que buscan conocer nuestra cultura, disfrutar de nuestros paisajes, playas y la gastronomía de nuestra hermosa isla del encanto. Esto no solo favorece al sector turístico de Puerto Rico, sino que permite que más residentes se beneficien de las oportunidades económicas que brinda este sector siendo una de las principales fuerzas impulsoras de la economía mundial.
Sin embargo, en la cambiante industria turística y con el auge de las plataformas digitales de alquiler a corto plazo, como Airbnb, existen también leyes fiscales en Puerto Rico que deben cumplirse a cabalidad. Ya sea que eres un veterano en el negocio del turismo o estés considerando dar el salto a esta lucrativa industria, comprender el papel de las fianzas de “room tax” es esencial para mantener la estabilidad, cumplimiento y el éxito a largo plazo de tu negocio.
Por una inversión segura
En USIC estamos conscientes de los desafíos, riesgos y responsabilidades a los que te enfrentas como dueño de una propiedad turística. Propietarios de espacios de alquiler a corto plazo, como las disponibles en la plataforma digital Airbnb, necesitan una variedad de fianzas para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades financieras y legales. Estos pueden variar desde inquilinos que no pagan a tiempo hasta daños imprevistos a la propiedad o incluso a las responsabilidades fiscales que deben cumplir con las autoridades locales y nacionales la cual incluye la Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, Ley 272 del 9 de septiembre de 2003, mejor conocida como “room tax”.
Si quieres familiarizarte con las fianzas de “room tax”, te exhortamos a leer nuestro blog donde buscaremos explicarte de forma sencilla que son y para que sirven.
Fianzas de Room Tax
La Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003 establece que los propietarios de lugares de alquiler a corto plazo (aquellas propiedades que se alquilan por un período menor a noventa (90) días consecutivos) están obligados a recaudar y remitir un impuesto del 7% por el canon de ocupación de habitación a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Este impuesto debe ser informado y pagado mensualmente, y el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear severas sanciones civiles y penales.
En otras palabras, siempre que alquiles tu propiedad a corto plazo (por menos de 90 días) estás obligado a cobrar a tus huéspedes el impuesto de ocupación de 7% del costo de la habitación y remitir el pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Con la fianza de room tax, la fiadora garantiza el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, en el caso que el propietario no cumpla con los pagos a la compañía de turismo.
El Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación les aplica a las siguientes propiedades de alojamiento suplementarios a corto plazo o alquiler a corto plazo:
- Estudios
- Apartamentos
- Residencias
- Villas
- Otras propiedades que se alquilen por menos de noventa (90) días consecutivos
Y entonces, ¿qué rol juegan las fianzas con todo lo antes expuesto y como USIC te puede ayudar?
A partir del 1 de julio de 2004, se requiere una fianza para garantizar el pago del impuesto a todo hostelero. Por ende, se deberá prestar una fianza para garantizar el pago a tiempo del impuesto y de cualquier recargos, intereses, penalidades o multas administrativas que se le impongan a éste a causa de violaciones a las disposiciones de esta Ley y/o sus Reglamentos.
La prestación de la fianza, como garantía de pago, será por la cantidad y de acuerdo con los términos y condiciones que fije la Compañía de Turismo de Puerto Rico mediante reglamentación aprobada al efecto. Dicha fianza deberá ser prestada ante la Compañía de Turismo de PR mediante depósito en efectivo, o a través de una compañía debidamente autorizada para prestar fianzas, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, la omisión o incumplimiento del hostelero de prestar la fianza dentro del tiempo requerido por la Compañía de Turismo de PR, conllevará una multa de quinientos dólares ($500.00) mensuales.
En USIC ofrecemos las fianzas de hospedería-turismo (“room tax”). Esta fianza cae bajo nuestra clasificación de fianza miscelánea y en la trabajamos dentro de nuestro servicio de fianza expreso. Para solicitar esta fianza el proceso es fácil y rápido. A continuación, te compartimos los requisitos:
- Completar la solicitud de Fianza Expreso en todas sus partes fechada y firmada por los indemnizadores y testigos y debe ser enviada a fianzaexpreso@usicgroup.com. *Esta solicitud está sujeta a aprobación
- Completar nuestro formulario de Información General (incluir link de la página web)
- Incluir carta de la Compañía de Turismo
- Completar hoja de Autorización para Debito Directo o Tarjeta de Crédito
USIC, líderes en el mercado de fianzas en Puerto Rico
La prosperidad del sector turístico en Puerto Rico es evidente, y con este crecimiento viene una gran oportunidad para aquellos que estén dispuestos a adentrarse en esta floreciente industria. No obstante, es fundamental iniciar este viaje con el respaldo adecuado y por eso nuestros representantes estarán listos para recibir tu solicitud y evaluarla.
Te invitamos a conocer más sobre las fianzas misceláneas que ofrecemos visitando usicgroup.com o puedes llamar al 787- 273-1818 para recibir una orientación personalizada. Nuestro horario de servicios es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm.
USIC, siempre contigo.